El ISBN y el ISNN no son obligatorios en España desde el 2009. Sirven para proteger la identidad única a nivel internacional de una edición de una obra, y por tanto los derechos de un editor/autor sobre la edición del libro. No es porque sea un estándar de calidad o cumplimiento de normas. No hace falta tener ISBN para comercializar, aunque es muy recomendable.
Lo que es obligatorio, si se quiere comercializar en España es el Depósito Legal, la obligación de depositar ejemplares en los archivos y bibliotecas destinados a publicar, en el sentido de hacer publico, y preservar las obras editadas en España, para futuras consultas. Es lo que hace en España que una obra "exista" legalmente, sirve para proteger la propiedad intelectual de la edición en cuanto a cosas como adaptación, traducción, diseño, etc. Hasta que no se hace el Depósito, no se puede comercializar una publicación. Si no se ha hecho, la obra es ilegal comercialmente, no se puede vender.
Para hacer el Depósito, ni siquiera es necesario que esté impresa, actualmente casi todas las editoriales hacen el Depósito en pdf incluso antes de imprimir.
Si a ECC le dió tiempo a hacer el Depósito, los inéditos que ya estuvieran impresos se pueden vender con normalidad junto al resto de la liquidación. Si no lo hizo, no se pueden vender. El dueño de los tomos que los compre en la liquidación después del concurso no puede hacer el Depósito ahora, porque no tiene los derechos.
Pero sabiendo que existen los ejemplares impresos, a menos que se destruyan, yo creo que antes o después, legal, alegal o ilegalmente acabarán apareciendo ejemplares en circulación.