vamos a arrojar algo de luz sobre la disyuntiva de saldo sí , saldo no :
Artículo 28. “Concepto.
1. Se considera ventas de saldos la de productos cuyo valor de aparezca
manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u
obsolescencia de los mismos, sin que un producto tenga esta
consideración por el solo hecho de ser un excedente de producción o de
temporada.
2. No cabe calificar como venta de saldos la de aquellos productos cuya
venta bajo tal régimen implique riesgo o engaños para el comprador, ni
la de aquéllos productos que no se venden realmente por precio inferior
al habitual.
3. Tampoco cabe calificar como venta de saldos aquella en que los
productos no pertenecieran al comerciante seis meses antes de la fecha
de comienzo de este tipo de actividad comercial, excepción hecha de los
establecimientos dedicados específicamente al referido sistema de
venta”.
Artículo 29. “Deber de información.
1. Las ventas de saldos deberán anunciarse necesariamente con esta
denominación o con la de «venta de restos».
2. Cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, deberá
constar tal circunstancia de manera precisa y ostensible”.
Olga de Lamo Merlini
Doctorado – Periodo de docencia
Madrid, 2010