Por eso comento que, estoy seguro, Disney y Warner no se quedan solo en su copyright, sino que intentan conseguir la máxima protección posible de cualquier institución aplicable, como es lógico
Seguramente sería así. Pero fíjate que eso no se aplicará a todos los casos. Por ejemplo, no hay marca que valga en la escena del encontronazo con Clark Kent. Al menos tal y como yo lo veo. Ahí no se usa la marca «Superman», ni siquiera el logo con la «S». Por lo que, si no estoy en un error, es un tema de Copyright. ¿No?
Sí, y en mi opinión, emitida desde el sofá de casa y sin trabajar para Marvel o DC, es algo tan etéreo y nimio, un homenaje/guiño/tributo tan tontorrón, que ni siquiera se van a plantear nada los de DC.
En Estados Unidos los juicios no son como en España. Empieza con seis millones de euros y a lo mejor te cojo el telefono.
Eso sí, échale huevos y saca la S con sus peces arriba y abajo y hablamos.
No entiendo esto.
España sigue la tradición del Derecho continental (Alemania, Francia, etc.)
El país europeo que sigue tradición distinta, anglosajona, es el Reino Unido.
Y ya, por aquí, diría. Lo de España no es una excentricidad autóctona, es la norma en el continente europeo.
Sí. Pero se siga la tradición que se siga, España es el único país que conozco que divide conceptualmente propiedad intelectual e industrial. El resto de países llama genéricamente a todo «propiedad intelectual».
Es una cuestión que creo que es sustancialmente terminológica, aunque tengo curiosidad en saber exactamente el por qué de esa diferenciación.
Yo creo que eso no lo he visto solo en España, que casi lo haces pasar como si aquí fuéramos los raros y, si bien es cierto que no estoy familiarizado con todos los regímenes de propiedad intelectual de todos los países de Europa, diría que España no es el único país donde he visto esta diferenciación.
Muy a vuelapluma, tema
fair use, según tu mismo enlace y sin profundizar nada, reconozco:
criticism, comment, news reporting, teaching, scholarship, and researchVamos, me sale casi, casi, casi a quiniela española, sin mirar la Ley nacional ahora.
Aunque sí creo que ahí es todo mucho más interpretable y aquí, dentro de lo que cabe, más tasado.
Y, desde luego, de derecho de cita, ni lejanamente aplicable a lo comentado por celes para estos casos que se han indicado.
Todo ello en mi opinión.