También sirve, si la situación fuese crítica para ganar tiempo y salvar el patrimonio personal antes de ser apremiados. D. N. es responsable con su patrimonio personal de las deudas a partir de los 2 meses con deuda si no ha convocado la junta, no es cesado o no dimite. Si la junta se convoca en plazo y hay nuevos administradores, los dos primeros meses los nuevos administradores no son responsables con su patrimonio personal, es una especie de periodo de gracia que da la ley para que estudien las cuentas, busquen soluciones de financiación y antes de los dos meses desde que son nombrados, liquidar y cerrar la empresa, o ir a concurso, o salvar la empresa con nuevos socios y financiación, o dimitir para no responder con su patrimonio personal.