Pués como hayan renovado DC y quiebren la cosa se puede poner peliaguda...nos podemos ir olvidando de una publicación inmediata DC por otra editorial...
No necesariamente. Se puede anular el contrato si lo entiende necesario el administrador concursal. En caso contrario se dilata.
Esas cosas llevan tiempo Uno...supongo que en caso de renovacion ha habido un desembolso inmediato (que supongo DC no devolvera) por lo que los derechos podrian entrar en la masa concursal (se dice asi en castellano o estoy haciendo una Burda traduccion?)
Realmente no tiene porque llevar tiempo si el administrador concursal entiende que procede rescindir y la otra parte está de acuerdo. Es un activo de la empresa pero también un pasivo porque hay que pagar la licencia. Si no hay capacidad para publicar lo lógico es rescindir para no pagar a lo tonto.
No sé como funcionan estos contratos (se apoquina por meses por publicacion...) la legislacion alemana contempla en caso de Quiebra reciben dinero las tres K...Kinder, König y Krankenkasse ...que viene a decir(ojo no es la traduccion literal) Trabajadores impuestos y seguridad social...si sobra algo so para los acreedores (lo tienen crudo). No sé si la española funciona igual
En España los créditos concursales se califican de distinta forma conforme al origen de los mismos. Y cada calificación tiene preferencia unos sobre otros. Los créditos a trabajadores son créditos privilegiados por lo que cobran antes que los créditos ordinarios (que suelen ser proveedores).
Pero fuera de los créditos concursales están los créditos contra la masa que están por encima de todos. Para explicarme, si una empresa es declarada en concurso el 12 de diciembre de 2024, todos los créditos de acreedores anteriores entran en esos créditos concursales salvo algunas excepciones que también son créditos contra la masa (salarios de los últimos 30 días especialmente).
Pero la empresa sigue funcionando más allá de ese 12 de diciembre por lo que los gastos que haya (proveedores, impuestos, trabajadores, etc) a partir de esa fecha son créditos contra la masa.
Si la empresa no tiene masa activa (liquidez) o esta es insuficiente para seguir el negocio, se declara la insuficiencia de la masa activa y por tanto se liquida todo de la forma más rápida posible.
Todo este rollo viene de la siguiente suposición:
- Ecc tiene un activo (derechos de publicación de DC). Pero también tiene un pasivo que es el pago del canon a DC en los plazos que sean.
- Ecc no tiene masa (liquidez) para publicar porque no puede pagar a proveedores, materiales, etc.
- El administrador concursal debería intentar liquidar el contrato de DC (salvo que tenga opción a reventa que lo dudo) para evitar pagar el canon dado que de poco o nada le sirve si no puede publicar. Lo único que le da son gastos contra la masa.