Pertenecen siempre a la editorial, sí.
Yo pensaba que los derechos de autor (los morales vamos, no los de pasta) pertenecían siempre al traductor, por eso se le acredita aunque no cobre.
Pero claro, estoy pensando ahora que a lo mejor ocurre en las comiqueras lo mismo que en las farmacéuticas, que tienes a gente trabajando en un medicamento y quien lo patenta y figura a todos los efectos como poseedora de los derechos es la farmacéutica. Y lo mismo con el software. Lo de que se acreditara al traductor siempre me hacía pensar que no era así, pero lo mismo me equivoco. Tengo curiosidad en saber cómo es exactamente.
Normalmente es un acuerdo tácito. Te pasan las condiciones o te las especifican ("no poseerás derecho sobre la traducción, la editorial puede usarla en cualquier reedición o material, tampoco al ser comercializada en otros países").
Por ejemplo:
Yo puedo cobrar, pongamos, 600-700€ por una revista (como las de Bustos) en concepto de redacción.
Pero no percibo nada, ni cuando se distribuye fuera del territorio español (Perú, Argentina, México), ni cuando se me traduce a otros idiomas (Francia, Inglaterra), cosa que al menos sí recibe un autor original en formato libro. Y si mañana la editorial quisiera usar ese texto o parte del mismo para otra cosa, podría hacerlo, sin pagarme nada.
Como vemos aquí, el estudio realiza la técnica, yo soy el redactor acreditado, pero el copyright es de Planeta.
Me pasa igual cuando traduzco. Se distribuye a otros países, puede reutilizarse, pero ni tengo beneficio por ello, ni decisión.
Por eso, especialmente en farmacias y demás, donde ni siquiera se acredita al traductor, no hay rastro de ello.
En otras traducciones del mundo editorial, los libros y novelas, si ceden los derechos al traductor. Pero al final, el resultado es lo mismo.