Vale, ya he hablado con mi juez de guardia
(y sí, obviamente estoy hablando a efectos legales, las cuestiones morales son otra cosa y no tienen nada que ver)
Primero: el "derecho al olvido" no existe aún como tal, no ha sido regulado legislativamente. Así que no se puede acudir a ello para pedir el borrado de ningún mensaje.
Segundo: el nombre y apellidos, a secas, NO se considera un "dato de carácter personal", si no va a unido a otros datos identificatorios, como el correo electrónico, la dirección, etc.
Y, continuando la sinopsis del artículo 18.3 de la Constitución que
Beyond ha empezado a citar,
en consecuencia, el levantamiento del secreto por uno de los intervinientes no se consideraría violación del artículo 18.3 CE
O sea, lo que yo decía. Puedes hacer lo que quieras con un mensaje recibido por ti. Pero continúa: "sino, en su caso, vulneración del derecho a la intimidad". Esto ya dependerá del contenido de ese mensaje; que el emisor revele secretos que puedan perjudicar su imagen, etc.
Más específicamente,
aquí el catedrático de derecho penal de la Universidad del País Vasco entiende que
Cuando se trata de la comunicación simultánea entre dos o más personas y una de ellas revela a terceros ajenos a tal comunicación el contenido de la misma o procede a su grabación o registro mediante artificios técnicos o a copiar una imagen, de consistir en un procedimiento audiovisual de comunicación, no concurre el tipo, puesto que el interlocutor es cotitular de la información reservada y está legitimado para hacer uso de ella, salvo que a su vez tenga una obligación previa de secreto laboral o profesional.
Dicho lo cual, agradezco a
Beyond sus citas
, pero me mantengo: salvo circunstancias excepcionales, quien recibe un correo electrónico puede difundirlo, mandárselo a otras personas, etc, porque ha adquirido titularidad sobre él.