Veo que hay muchas dudas sobre el tema, asi que las voy a aclarar soltando un tocho a riesgo de que el moderador me lance uno de estos...
El resumen rapido es que el máximo descuento que se puede hacer en material no saldado es del 5%, excepto el dia del libro que se puede hacer un 10%
Asi que tecnicamente hacer más de un 5% de descuento en comics y libros es ILEGAL y COMPETENCIA DESLEAL y blah, blah.
Pero en la realidad TODAS las librerias especializadas en comics (o al menos las que conozco, y son unas cuantas) se lo saltan a la torera.
Esta ley es una P*^&/(( M^//%%
El mundo del comic todos hacen trampas, las editoriales, las distribuidoras, las librerias... seguro que me cae alguna pedrada por esto, pero nadie, nadie sigue la ley al pie de la letra, y en ningun momento digo que sea bueno ni malo. Pero hecha la ley hecha la trampa y te vendo un boli Bic por 1000 euros y de regalo una entrada para la final de la copalrey...
y aqui viene el tocho:
Es el apartado de la Ley del libro que define los precios
Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas
Artículo 9.
El precio fijo
1.
Toda persona que edita, importa o reimporta libros está obligada a establecer un precio fijo
de venta al público o de transacción al consumidor final de los libros que se editen, importen
o reimporten, todo ello con independencia del lugar en que se realice la venta o del
procedimiento u operador económico a través del cual se efectúa la transacción.
Con el fin de garantizar una adecuada información el editor o importador quedará asimismo
obligado a indicar en los libros por él editados o importados el precio fijo.
2.
En el caso de importación, el precio será el fijado por el primer importador y deberá ser
respetado por los posteriores, salvo en los supuestos previstos en el artículo siguiente.
3.
El precio de venta al público podrá oscilar entre el 95 por 100 y el 100 por 100 del precio
fijo.
4.
Cuando el libro se ponga a disposición del público formando una unidad o conjuntamente con
discos, bandas magnéticas, cassettes, películas, fotografías, diapositivas, microformas o
cualquier otro elemento y constituya una oferta editorial el precio fijo se determinará para la
totalidad de los elementos que integren dicha oferta.
5.
El editor podrá establecer un precio fijo distinto para la venta de colecciones completas,
inferior al resultante de la suma de cada uno de los títulos que componen dicha colección.
6.
En los casos de venta a plazos o a crédito se podrán establecer precios diferentes de acuerdo
con el respectivo sistema de venta.
7.
El librero o cualquier otro operador económico, incluidos los mayoristas, cualquiera que sea
su naturaleza jurídica, cuando realice transacciones al detalle está obligado a respetar el
precio fijado por el editor.
8.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio
minorista (LA LEY 170/1996), los establecimientos comerciales que se dediquen a la venta al
por menor no podrán utilizar los libros como reclamo comercial para la venta de productos
de naturaleza distinta.
Exclusiones al precio fijo
1.
No quedarán sometidos al régimen del precio fijo los siguientes supuestos:
a)
los libros de bibliófilo, entendiendo por tales los editados en número limitado para un público
restringido, numerados correlativamente y de alta calidad formal.
b)
los libros artísticos, entendiendo por tales los editados total o parcialmente mediante
métodos de artesanía para la reproducción de obras artísticas, los que incluyan ilustraciones
ejecutadas en forma directa o manual o aquellos en los que se hayan utilizado
encuadernaciones de artesanía.
c)
los libros antiguos o de ediciones agotadas.
d)
los libros usados.
e)
las suscripciones en fase de prepublicación.
f)
los ejemplares de las ediciones especiales destinadas a instituciones o entidades o a su
distribución como elemento promocional, siempre que ostenten claramente dicha
especificación. En el caso de su comercialización, tales ediciones sólo podrán ser objeto de
venta a los miembros de las instituciones o entidades a las que van destinados y al precio
fijado por el editor de aquellas. Las instituciones o entidades culturales de base asociativa
que actúen como editores podrán fijar libremente un precio especial para los ejemplares
destinados a sus miembros o asociados, debiendo figurar claramente esta especificación en
dichos ejemplares. El resto de la edición quedará sometido al régimen general de precio fijo
de venta al público que establece la presente Ley.
g)
los libros de texto y el material didáctico complementario editados principalmente para el
desarrollo y aplicación de los currículos correspondientes a la Educación Primaria y a la
Educación Secundaria Obligatoria. Entre los materiales didácticos a que se refiere este
apartado quedan comprendidos tanto los materiales complementarios para uso del alumno
como los de apoyo para el docente. Estos materiales podrán ser impresos o utilizar otro tipo
de soporte. No tendrán el carácter de material didáctico complementario, a los efectos de lo
dispuesto en el presente apartado, los que no desarrollen específicamente el currículo de una
materia, aunque sirvan de complemento o ayuda didáctica, tales como diccionarios, atlas,
libros de lecturas, medios audiovisuales o instrumental científico.
h)
los libros descatalogados. Se entiende que un libro ha sido descatalogado por el editor
cuando no aparezca en su último catálogo o lo comunique por escrito a sus canales de
distribución y venta y a la Agencia Española del ISBN o las Agencias autonómicas de ISBN
correspondientes. La oferta y exposición de estos libros deberá realizarse separada y
suficientemente indicada de la de los libros sujetos a precio fijo.
i)
el librero o detallista podrá aplicar precios inferiores al de venta al público a los libros
editados o importados transcurridos dos años desde la última edición siempre que hayan sido
ofertados por los mismos durante un período mínimo de seis meses. La oferta y exposición
de estos libros deberá realizarse separada y suficientemente indicada de la de los libros
sujetos a precio fijo.
2.
A efectos de lo dispuesto en las letras h) e i) del apartado anterior, el editor deberá dar
cumplimiento, en su caso, a lo establecido en el artículo 67 del Texto Refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (LA LEY
1722/1996).
Artículo 11.
Excepciones al precio fijo
1.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de esta Ley, podrán aplicarse precios inferiores
al de venta al público en los siguientes casos:
a)
En el Día del Libro y Ferias del Libro, Congresos o Exposiciones del Libro, siempre que así lo
determinen sus entidades organizadoras, cuando éstas pertenezcan a los sectores de la
edición y comercialización del libro, un descuento de hasta un máximo del 10 por ciento del
precio fijo.
b)
Cuando el consumidor final sean Bibliotecas, Archivos, Museos, Centros Escolares,
Universidades o Instituciones o Centros cuyo fin fundacional sea científico o de investigación,
un descuento de hasta el 15 por ciento del precio fijo.
c)
Mediante acuerdo entre editores, distribuidores y libreros, podrá establecerse una oferta
anual de precios para fondos específicos, periodos concretos y delimitados en el tiempo.
2.
Lo dispuesto en este artículo respecto a los descuentos de los libros debe entenderse sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación
del Comercio Minorista.