Buenas, vaya por delante que no tengo ni idea de si es el caso o no, pero si lo que se ha comprado es un cómic antiguo "de colección" (imaginemos que compro el número 1 de "El Increíble Botijero" por 400 euros), el IVA que se aplica, conceptualmente, debería ser del 21%. ¿Por qué? Porque el artículo no se adquiere como "bien cultural" sino como artículo de lujo. De hecho creo que a partir del año que viene directamente se aplicará el 21% a las obras de arte vendidas en galerías y demás....
Nadie, en ningun momento, me pregunto si el comic era "de lujo". Un comic es una revista periodica y segun el articulo 91. Dos. Ley 37/1992:
Se aplicará el tipo del 4 por 100 a las operaciones siguientes: 2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único. El razonamiento del operario de chronoexpress (la oficina de la agencia tributaria en Barajas nunca descolgo el telefono en los mas de 20 intentos que acometi durante varios dias) era que
un comic (por serlo), tiene un tipo impositivo del 21%.
¿Que es un articulo de lujo? ¿Cuanto debe valer un articulo para ser considerado de lujo? ¿Que antigüedad debe tener para ello? ¿Un comic que cuesta encontrar es un articulo de lujo? Por otro lado, ¿en que apartado/articulo de la Ley 37/1992 se establece dicha apreciación? Es mas, ¿donde aparece la palabra LUJO en la ley 37/1992, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), del Impuesto sobre el Valor Añadido ?
Olvidaba decir que el comic no lo compre el año que viene