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¿Quieres que los foreros puedan borrar directamente su propia cuenta?

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No, quiero que lo tenga que pedir a moderación
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Total de votos: 32

Votación cerrada: 07 Febrero, 2014, 13:14:52 pm

Autor Tema: ¿Quieres que los foreros puedan borrar directamente su propia cuenta?  (Leído 47201 veces)

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Desconectado Howard

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Re:¿Quieres que los foreros puedan borrar directamente su propia cuenta?
« Respuesta #150 en: 11 Diciembre, 2013, 15:15:16 pm »
No todo, ojo.

Esa es otra: por que el "off topic" es privado?
Hay algún hilo que no interesaba que fuera público "...Y hasta aquí puedo leer".

Lo más privado está en Foreros y en Salones y Convenciones.

Desconectado Eleder

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Re:¿Quieres que los foreros puedan borrar directamente su propia cuenta?
« Respuesta #151 en: 11 Diciembre, 2013, 15:39:20 pm »
Si envías un correo electrónico a alguien, ¿puedes luego pedirle que lo borre? No legalmente. De hecho, el receptor tiene todo el derecho a publicarlo si quiere, porque ha pasado a ser propiedad suya.

Artículo 166. Quien posea legítimamente una correspondencia, grabación o documentos privados y de carácter personal, no destinados a la publicidad, aunque le hubieran sido dirigidos, y los haga públicos sin la debida autorización y de ello resultara un perjuicio será sancionado con doscientos a quinientos días-multa o arresto de fines de semana.

Pues mira, lo tenía mal entendido. Gracias por la aclaración :)

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Re:¿Quieres que los foreros puedan borrar directamente su propia cuenta?
« Respuesta #152 en: 11 Diciembre, 2013, 15:40:18 pm »
Si envías un correo electrónico a alguien, ¿puedes luego pedirle que lo borre? No legalmente. De hecho, el receptor tiene todo el derecho a publicarlo si quiere, porque ha pasado a ser propiedad suya.

Artículo 166. Quien posea legítimamente una correspondencia, grabación o documentos privados y de carácter personal, no destinados a la publicidad, aunque le hubieran sido dirigidos, y los haga públicos sin la debida autorización y de ello resultara un perjuicio será sancionado con doscientos a quinientos días-multa o arresto de fines de semana.

Pues mira, lo tenía mal entendido. Gracias por la aclaración :)

Esto...creo que deberías seguir leyendo el hilo.  :disimulo:

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Re:¿Quieres que los foreros puedan borrar directamente su propia cuenta?
« Respuesta #153 en: 11 Diciembre, 2013, 15:41:52 pm »
Si envías un correo electrónico a alguien, ¿puedes luego pedirle que lo borre? No legalmente. De hecho, el receptor tiene todo el derecho a publicarlo si quiere, porque ha pasado a ser propiedad suya.

Artículo 166. Quien posea legítimamente una correspondencia, grabación o documentos privados y de carácter personal, no destinados a la publicidad, aunque le hubieran sido dirigidos, y los haga públicos sin la debida autorización y de ello resultara un perjuicio será sancionado con doscientos a quinientos días-multa o arresto de fines de semana.

Pues mira, lo tenía mal entendido. Gracias por la aclaración :)

Esto...creo que deberías seguir leyendo el hilo.  :disimulo:

Ya lo he visto. Retiro mi agradecimiento :lol:

Hablaré con mi amigo el juez, que me lo ha explicado ya setenta veces y sigo sin tenerlo claro :lol:

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Re:¿Quieres que los foreros puedan borrar directamente su propia cuenta?
« Respuesta #154 en: 11 Diciembre, 2013, 15:47:38 pm »
yo he votado "SI", libertad del forero a crear su cuenta y ha cerrarla sin tener que dar explicaciones o pedir permiso  :)

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Desconectado knot

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Re:¿Quieres que los foreros puedan borrar directamente su propia cuenta?
« Respuesta #155 en: 11 Diciembre, 2013, 16:03:08 pm »
Muchas gracias a David, oskarosa, DoctorBong y resto de la tropa por resolver mis dudas.

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Re:¿Quieres que los foreros puedan borrar directamente su propia cuenta?
« Respuesta #156 en: 11 Diciembre, 2013, 16:31:07 pm »
Ya lo he visto. Retiro mi agradecimiento :lol:

Tampoco lo acepto cuando no es bien enviado.

------------------
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=18&tipo=2

En cualquier caso, en España, la Constitucion:

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 18

       1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

        2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

        3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. [...] cabe entender comprendidas otro tipo de comunicaciones como pueda ser el correo electrónico, chats u otros medios [...]

        3. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Conectado Artemis

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Re:¿Quieres que los foreros puedan borrar directamente su propia cuenta?
« Respuesta #157 en: 11 Diciembre, 2013, 16:35:39 pm »
Sobre el tema de las fotos, un solo apunte: Cada cual es perfectamente consciente de lo que supone subir una foto a la web, por lo que a posteriori, el tema de la privacidad deja de tener sentido alguno, porque Internet precisamente es lo más antiprivado que pueda haber.

Dicho de otra forma, tienes opciones como no hacerte fotos si sabes que se van a subir. Mayor privacidad que esa no puede haber


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Re:¿Quieres que los foreros puedan borrar directamente su propia cuenta?
« Respuesta #158 en: 11 Diciembre, 2013, 16:37:12 pm »
Ya lo he visto. Retiro mi agradecimiento :lol:

Tampoco lo acepto cuando no es bien enviado.

------------------
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=18&tipo=2

En cualquier caso, en España, la Constitucion:

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 18

       1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

        2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

        3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. [...] cabe entender comprendidas otro tipo de comunicaciones como pueda ser el correo electrónico, chats u otros medios [...]

        3. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Esa norma se refiere a protección frente a terceros, no entre los que se están comunicando.

Por mi profesión yo utilizo comunicaciones por escrito en procedimientos judiciales y todas son válidas para hacer prueba.
« última modificación: 11 Diciembre, 2013, 16:38:47 pm por Unocualquiera »

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Re:¿Quieres que los foreros puedan borrar directamente su propia cuenta?
« Respuesta #159 en: 11 Diciembre, 2013, 16:38:46 pm »
Ya lo he visto. Retiro mi agradecimiento :lol:

Tampoco lo acepto cuando no es bien enviado.

------------------
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=18&tipo=2

En cualquier caso, en España, la Constitucion:

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 18

       1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

        2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

        3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. [...] cabe entender comprendidas otro tipo de comunicaciones como pueda ser el correo electrónico, chats u otros medios [...]

        3. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Esa norma se refiere a protección frente a terceros, no entre los que se están comunicando.

Por eso entiendo que un mail no se puede hacer publico a terceros.

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Re:¿Quieres que los foreros puedan borrar directamente su propia cuenta?
« Respuesta #160 en: 11 Diciembre, 2013, 16:41:19 pm »
Ya lo he visto. Retiro mi agradecimiento :lol:

Tampoco lo acepto cuando no es bien enviado.

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http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=18&tipo=2

En cualquier caso, en España, la Constitucion:

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 18

       1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

        2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

        3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. [...] cabe entender comprendidas otro tipo de comunicaciones como pueda ser el correo electrónico, chats u otros medios [...]

        3. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Esa norma se refiere a protección frente a terceros, no entre los que se están comunicando.

Por eso entiendo que un mail no se puede hacer publico a terceros.

Perdona, edite mi mensaje antes de ver tu respuesta.

A ver, es un poco más complicado que decir sí o no. Si yo ahora te escribo un correo de índole personal, digamos que a ti no te faculta para andar enseñándolo por todas partes. Eso puede ir un poco por lo que dices tú.

Pero si hay algo en ese correo que sirva para desmentir o probar algo, sí puedes hacer uso del mismo. Ahora que pienso, es un poco lo que está pasando con los famosos correos de Urdangarín.

Siento no poder explayarme ahora más porque tengo que irme.

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Re:¿Quieres que los foreros puedan borrar directamente su propia cuenta?
« Respuesta #161 en: 11 Diciembre, 2013, 16:42:44 pm »
Ya lo he visto. Retiro mi agradecimiento :lol:

Tampoco lo acepto cuando no es bien enviado.

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Artículo 18

       1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

        2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

        3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. [...] cabe entender comprendidas otro tipo de comunicaciones como pueda ser el correo electrónico, chats u otros medios [...]

        3. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Esa norma se refiere a protección frente a terceros, no entre los que se están comunicando.

Por eso entiendo que un mail no se puede hacer publico a terceros.

Perdona, edite mi mensaje antes de ver tu respuesta.

A ver, es un poco más complicado que decir sí o no. Si yo ahora te escribo un correo de índole personal, digamos que a ti no te faculta para andar enseñándolo por todas partes. Eso puede ir un poco por lo que dices tú.

Pero si hay algo en ese correo que sirva para desmentir o probar algo, sí puedes hacer uso del mismo. Ahora que pienso, es un poco lo que está pasando con los famosos correos de Urdangarín.

Siento no poder explayarme ahora más porque tengo que irme.

Pero para hacer eso se necesita resolucion judicial; es que por aqui se decia que un mail pasa a propiedad del destinatario lo que le faculta a divulgarlo libremente y no es asi. Ya sea aqui o en Panamá.
« última modificación: 11 Diciembre, 2013, 16:46:39 pm por Beyond! »

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Re:¿Quieres que los foreros puedan borrar directamente su propia cuenta?
« Respuesta #162 en: 11 Diciembre, 2013, 17:18:12 pm »

Pero para hacer eso se necesita resolucion judicial; es que por aqui se decia que un mail pasa a propiedad del destinatario lo que le faculta a divulgarlo libremente y no es asi. Ya sea aqui o en Panamá.

No, no se necesita resolución judicial. Esta sería necesario para el caso de que un tercero pueda interceptar legalmente la comunicación entre otros.

El mail entiendo que sí es propiedad del destinatario porque forma parte de la comunicación en la que se encuentra. No obstante, no es libre de divulgarlo alegremente más si contiene datos sensibles.

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Re:¿Quieres que los foreros puedan borrar directamente su propia cuenta?
« Respuesta #163 en: 11 Diciembre, 2013, 17:27:29 pm »
No, no se necesita resolución judicial. Esta sería necesario para el caso de que un tercero pueda interceptar legalmente la comunicación entre otros.

A eso me referia. No me explique del todo bien.  :thumbup:

El mail entiendo que sí es propiedad del destinatario porque forma parte de la comunicación en la que se encuentra. No obstante, no es libre de divulgarlo alegremente más si contiene datos sensibles.

Aqui y en Panamá.  :lol:

Aun asi, dejando legalidades, para mi un mensaje privado o un mail son sagrados.

De hecho, el receptor tiene todo el derecho a publicarlo si quiere, porque ha pasado a ser propiedad suya.
« última modificación: 11 Diciembre, 2013, 17:31:47 pm por Beyond! »

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Re:¿Quieres que los foreros puedan borrar directamente su propia cuenta?
« Respuesta #164 en: 11 Diciembre, 2013, 20:18:58 pm »
Vale, ya he hablado con mi juez de guardia  :lol: (y sí, obviamente estoy hablando a efectos legales, las cuestiones morales son otra cosa y no tienen nada que ver)

Primero: el "derecho al olvido" no existe aún como tal, no ha sido regulado legislativamente. Así que no se puede acudir a ello para pedir el borrado de ningún mensaje.

Segundo: el nombre y apellidos, a secas, NO se considera un "dato de carácter personal", si no va a unido a otros datos identificatorios, como el correo electrónico, la dirección, etc.

Y, continuando la sinopsis del artículo 18.3 de la Constitución que Beyond ha empezado a citar,

Citar
en consecuencia, el levantamiento del secreto por uno de los intervinientes no se consideraría violación del artículo 18.3 CE

O sea, lo que yo decía. Puedes hacer lo que quieras con un mensaje recibido por ti. Pero continúa: "sino, en su caso, vulneración del derecho a la intimidad". Esto ya dependerá del contenido de ese mensaje; que el emisor revele secretos que puedan perjudicar su imagen, etc.

Más específicamente, aquí el catedrático de derecho penal de la Universidad del País Vasco entiende que
Citar
Cuando se trata de la comunicación simultánea entre dos o más personas y una de ellas revela a terceros ajenos a tal comunicación el contenido de la misma o procede a su grabación o registro mediante artificios técnicos o a copiar una imagen, de consistir en un procedimiento audiovisual de comunicación, no concurre el tipo, puesto que el interlocutor es cotitular de la información reservada y está legitimado para hacer uso de ella, salvo que a su vez tenga una obligación previa de secreto laboral o profesional.

Dicho lo cual, agradezco a Beyond sus citas  :smilegrin:, pero me mantengo: salvo circunstancias excepcionales, quien recibe un correo electrónico puede difundirlo, mandárselo a otras personas, etc, porque ha adquirido titularidad sobre él.

 

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