Por aclararte la duda del todo: imagina que el cómic, en vez de al tipo superreducido, lo estuviera al general, y a partir del 1 de septiembre, su IVA fuera del 21 en vez del 18%. Pues sería como dices tú: Si la compraras durante agosto, deberías pagar lo que cuesta más el 18% de IVA, pero si lo pagaras a partir del 1 de septiembre y apareciera con el precio impreso en la portada de antes de la subida del IVA (18%), aun así deberías pagar ese 3% de más del nuevo IVA al 21%. Si no me confundo, claro.
El IVA es un impuesto cuya obligación de abonarlo se produce en el momento en que, a cambio de un precio, se adquieren los bienes, o cuando se prestan los servicios. Si dicho hecho (entrega de bienes o prestación de servicios a cambio de precio) se produce antes o después del 1 de septiembre, eso es lo que hace que se le tenga que aplicar un 18 o un 21% (en el caso del tipo general) o un 8 o un 10% en el caso del reducido. El superreducido, como te hemos dicho, se queda al 4%, sin cambios (por ahora).
EDIT:
Aunque ahora me planteo una duda... Si según la Ley del Libro, cuando se establece un precio directamente por el editor es un precio
fijo por obligación legal, entonces, ¿no debería no poder repercutir la subida del IVA si éste variara y tener que asumir la mayor tributación sin posibilidad de repercutir, al ser precio fijo, hasta que editara otros ejemplares con el precio corregido? ¿O me estoy liando
?